Circular: DM - 0058 - 10 - 2018

01.10.2018

Estimados señores (as):

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Educación Pública en los artículos 99°, 102° y 107° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, aplicables a la emisión de órdenes, instrucciones y circulares; los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, referentes a la administración de los diferentes componentes del ramo de la educación y la ejecución de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación; y

Considerando que:

I. El movimiento de huelga convocado por representaciones sindicales del sector educación, iniciado el día lunes 10 de setiembre de 2018, y que a la fecha de emisión del presente documento continúa en ejecución, motiva la implementación de medidas administrativas y académicas por parte de la Administración a efecto de garantizar el derecho a la educación y la continuidad del proceso educativo de la población estudiantil.

· Que mediante Circular DVM-AC-033-09-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, el Viceministerio Académico procedió a comunicar las estrategias pedagógicas para pruebas nacionales de bachillerato.

· Que en virtud de otorgar al Ministerio de Educación Pública las herramientas para la atención de situaciones de fuerza mayor, que impliquen la suspensión de lecciones, afecten el desarrollo del curso lectivo o la ejecución de pruebas nacionales y sus componentes, el Consejo Superior de Educación en Sesión Ordinaria N°43-2018 celebrada el 24 de setiembre de 2018, toma en firme y de forma unánime el acuerdo N°03-43-2018 para reformar parcialmente el "Reglamento de evaluación de los aprendizajes - Decreto Ejecutivo N°40862MEP", adicionando un nuevo artículo 119 bis a dicha norma.

· Que la modificación de la nota de presentación habilitada por el artículo 119 bis del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP, responde a la necesidad de implementar medidas que compensen la afectación que ha sufrido el proceso de preparación de los estudiantes para las convocatorias de pruebas nacionales de bachillerato 2018.

· Que mediante Circular DM-053-09-2018, emitida el 25 de setiembre de 2018, se comunicó por parte de este Despacho la modificación de la combinación porcentual para el cálculo de la calificación final en pruebas nacionales de bachillerato para colegios académicos y colegios técnicos profesionales.

· Que las pruebas de bachillerato para colegios académicos para el curso lectivo 2018, se encuentran programadas según el Calendario Escolar 2018, para los días 30 y 31 de octubre y 1, 2, 5 y 6 de noviembre de 2018.

En razón de lo anterior, se proceden a emitir las siguientes disposiciones:

Acciones a implementar para aplicación de las pruebas nacionales de bachillerato en colegios académicos (convocatoria ordinaria, 2018 y convocatoria extraordinaria, 2019)

1.- Fechas de aplicación de pruebas nacionales de bachillerato en colegios académicos: La convocatoria ordinaria de pruebas nacionales de bachillerato para estudiantes de colegios académicos, según ha sido consignado originalmente en el Calendario Escolar 2018, se mantiene para los días 30 y 31 de octubre y 1, 2, 5 y 6 de noviembre del año 2018. La distribución de las pruebas por asignatura en dichas fechas es:

Fecha

30 de octubre: Español (Gramática y Literatura)

31 de octubre: Matemática

01 de noviembre: Estudios Sociales

02 de noviembre: Ciencias (Biología, Física o Química)

05 de noviembre: Idioma extranjero (Francés o Inglés)

06 de noviembre: Educación Cívica

Se mantiene el mes de abril 2019 para la aplicación de la convocatoria extraordinaria.

2.- Cálculo de la calificación final en pruebas nacionales de bachillerato: Reiterando las disposiciones presentes en la Circular DM-0053-09-2018 del 25 de setiembre de 2018, se informa que la combinación porcentual para el cálculo de la calificación final de estudiantes que apliquen pruebas nacionales de bachillerato en colegios académicos, para las convocatorias ordinarias y de aplazados del curso lectivo 2018, se realizará de la siguiente forma:

· La nota de presentación correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el artículo N° 102 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP, constituirá el 50% del total de la calificación final de la asignatura.

· La calificación obtenida en la respectiva Prueba Nacional de Bachillerato tendrá un valor del 50% del total de la calificación final de la asignatura.

3.- Cálculo de la nota de presentación en colegios académicos, públicos y privados, diurnos y nocturnos:

a. Si el estudiante terminó el tercer período de undécimo año (según Calendario Escolar 2018, el 28 de setiembre) y por lo tanto, tiene calificaciones en todas las asignaturas: En concordancia con el artículo 103 inciso a) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, para el cálculo del porcentaje de nota de presentación en colegios académicos, públicos y privados, se tomará en cuenta las calificaciones obtenidas en cada uno de los periodos de décimo y undécimo año, en las asignaturas de Español, Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Inglés o Francés (según corresponda) y Biología, Química o Física (según corresponda).

b. Si el estudiante no tiene calificaciones en todas o algunas de las asignaturas del tercer período de undécimo año: Para el cálculo del porcentaje de nota de presentación en colegios académicos públicos, diurnos y nocturnos, se deberá proceder de la siguiente manera:

  • En aquellas asignaturas que cuenta con calificación del tercer periodo de undécimo año, se tomará en cuenta las calificaciones obtenidas en cada uno de los periodos de décimo y undécimo año según corresponda.
  • En aquellas asignaturas que no cuenta con calificación del tercer periodo de undécimo año, se tomará en cuenta las calificaciones obtenidas en cada uno de los periodos de décimo y los dos primeros periodos de undécimo año según corresponda. En estos casos, el tercer periodo en la Plataforma de Apoyo Institucional (PAI) de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad quedará en blanco, de acuerdo con el principio de fundamental del interés superior del menor. Por lo tanto, la nota de presentación se calculará solo con las calificaciones obtenidas por el estudiante.

4.- Ajustes en las tablas de distribución de ítems para las pruebas nacionales de bachillerato en los colegios académicos: con el propósito de valorar el impacto de los aprendizajes que no se desarrollaron en las aulas como consecuencia del movimiento de huelga y que pudieran afectar el desempeño del estudiantado en las pruebas nacionales de bachillerato, la Dirección de Desarrollo Curricular en coordinación con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad procedieron a realizar la modificación de algunas tablas de distribución de ítems para las pruebas nacionales de bachillerato en los colegios académicos. Por lo tanto se establece que:

a. Las asignaturas de Biología y Educación Cívica no contienen cambios en las tablas de distribución de ítems , por considerar que los aprendizajes por medir se desarrollan también en niveles anteriores

· Lasasignaturas de Español, Matemática, Estudios Sociales, Inglés o Francés (según corresponda) y Biología, Química o Física (según corresponda), sí contienen cambios en las tablas de distribución de ítems (se anexan las distribuciones priorizadas de ítems).

· Las pruebas de Física, Matemática y Español, se mantienen con 60 ítems y las restantes con 70 ítems. Las tablas de distribución de ítems se podrán descargar del sitio https://ww.dgec.mep.go.cr/deac/educacion-formal/distribucion-items a partir de la remisión de la presente circular.

5.- Estrategias pedagógicas para pruebas nacionales de bachillerato en colegios académicos: Se reiteran las disposiciones presentes en la Circular DVM-AC-033-092018, emitida por el Viceministerio Académico de Educación el 19 de setiembre de 2018. Por tanto, se insta a la población estudiantil a consultar el material de apoyo y aplicar las estrategias pedagógicas que de seguido se detallan:

· Utilizar como referencia y guía de estudio las tablas de distribución de ítems que se encuentran el sitio web: https://www.dgec.mep.go.cr/deac/educacionformal/distribucion-items

· Retomar las pruebas de bachillerato de años anteriores, así como prácticas cuyo formato incluye ítems similares a los de las pruebas, como insumo para estudiar. Los exámenes de años anteriores pueden ser consultados en la siguientes páginas web:

https://www.dgec.mep.go.cr/pruebas/educacion-formal/bachillerato

https://www.dgec.mep.go.cr/especificaciones/educacion-formal/educacion-tecnica

· Acceder a exámenes de Bachillerato (con su solucionario respectivo) y recursos de interés (prácticas y resúmenes adicionales, aportados por docentes destacados MEP y asesores de la Dirección de Desarrollo Curricular) en una nube digital, disponible en el siguiente enlace web:

https://www.dropbox.com/sh/pd58pqxqgqt72dq/AACSbQiFeEcvbvk1VvBY7cd0a? dl=0

· Acceder a las sesiones de Facebook Live en sitio web del MEP:

https://www.facebook.com/Ministerio-de-Educaci%C3%B3n-P%C3%BAblicaMEP-132635836805605/

6.- Ámbito de aplicación: La presente Circular, resulta aplicable a las pruebas nacionales de bachillerato en colegios académicos (convocatoria ordinaria, 2018 y convocatoria extraordinaria, 2019).

Se excluye de la aplicación de las presentes disposiciones a las convocatorias de colegios con calendario diferenciado.

7.- Acciones a implementar por centros educativos: Corresponde a los directores y directoras de centros educativos:

· Facilitar los recursos e infraestructura educativa necesarios para la ejecución de las estrategias pedagógicas antes citadas.

· Realizar la debida divulgación de las presentes disposiciones a la comunidad educativa, de manera especial a estudiantes de undécimo año, así como encargados legales.

8.- Vigencia: La presente circular rige para las pruebas nacionales de bachillerato en colegios académicos (convocatoria ordinaria, 2018 y convocatoria extraordinaria, 2019).

C.c. Consejo Superior de Educación Sra. Viceministra Académica.

Sra. Viceministra Administrativa.

Sra. Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional.